El X Simposio nace a propósito de la reciente noticia en la que el Tribunal Constitucional de nuestro país (TC) afirma que la ciencia ha determinado con exactitud que el mecanismo de acción de la llamada Píldora del Día Siguiente (PDS) o Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE) compuesta por Levonorgestrel (LNG) es estrictamente anovulatorio y no tiene ningún efecto nocivo sobre el endometrio en el momento de la implantación como se pensaba antes y por ende dictamina que se levante la prohibición de que se reparta este medicamento gratuitamente por el Ministerio de Salud (MINSA).
La reunión tuvo lugar el pasado 25 de Mayo, duró aproximadamente 2.5 horas en la que se vertieron una serie de conceptos, inquietudes y discrepancias. Asistimos 17 profesionales (6 Bioeticistas): 10 Médicos (7 ginecólogos), 2 Filósofos, 1 Biólogo y 4 Abogados.
Como es habitual, trataré de hacer un resumen apretado en este artículo que sirva para comunicarles a grandes rasgos lo que ocurrió y principalmente para incentivarlos a ver el video colgado en YouTube y fácilmente encontrarlo buscando en Google como Red Peruana de Bioética Personalista – Videos.
Quisiera también mencionarles que debido a la aparición de una serie de defectos en la transmisión de nuestro primer ponente hemos repetido la ponencia y subido también en YouTube como un anexo.
Ponentes: 1.- Jorge Zapata Paulini: Médico Gineco Obstetra, Bioeticista. Estudios de Postgrado en Filosofía, Bioquímica y Biología Molecular. 2.- Alfredo Celis López: Médico Gineco Obstetra. Vicedecano y Presidente del Comité de Doctrina y Legislación del CMP. Profesor Asociado de la Facultad de Medicina UNMSM. Maestro Latinoamericano de Obstetricia y Ginecología – FLASOG. Ponente de la Posición del CMP ante el Tribunal Constitucional sobre la Píldora del Día Siguiente. Moderador: Alejandro Langberg LR. Presidente de la RPBP
Además de los ponentes que expresaron sus puntos de vista al inicio en sus exposiciones y al final después de escuchar las intervenciones, participaron con sus comentarios el ginecólogo y profesor de la Univ. de Piura Paul Ramos, el ginecólogo especialista en Técnicas de Reproducción Asistida Adolfo F Rechkemmer, la ginecóloga miembro de la Academia Peruana de Cirugía Elena Calle, la filósofa Miryam Falla, el médico filósofo ex-decano del Colegio Médico y ex-presidente de la Academia Nacional de Medicina Patrick Wagner, el ginecólogo vocero en el tema de la Sociedad Peruana de Ginecología y Obstetricia Miguel Gutiérrez, el abogado Rafael Santa María decano de la Facultad de Derecho de la Univ. San Pablo de Arequipa, el médico ex-Ministro de Salud Fernando Carbone y Verónica Rubín de Celis bióloga especialista en genética y biología Molecular, directora del Instituto de Ciencia y Tecnología de la Univ. Ricardo Palma.
Al final y a nuestra solicitud hemos recibido una comunicación (video que hemos subido también en YouTube) de evaluación del simposio de uno de los más prominentes referentes en el tema a nivel internacional, Julio Tudela director del Observatorio de Bioética de la Univ. Católica de Valencia, España, cuyo resumen, dada la relevancia del caso, incluimos también en el artículo.
PONENTES Jorge Zapata Paulini.- Presenta una serie de estudios científicos que respaldan que Levonorgestrel (LNG) o Píldora del Día Siguiente (PDS) evita el embarazo actuando básicamente sobre el endometrio del útero de la mujer haciéndolo incapaz de anidar al embrión, o sea produciendo un aborto farmacológico del embrión formado en la Trompa de Falopio, por lo que por supuesto no es un procedimiento ético debido a que mata al ser humano en sus inicios. Según él, no hay consenso en este tema como se pretende decir, y así hubiese una mayor ía que respalde su efecto exclusivamente antiovulatorio, no por eso dejaría de ser cierto que LNG actúa más como abortivo que como anovulatorio.
Fueron muy interesantes los estudios a nivel molecular que presentó examinando sus sustancias como la glicodelina, el factor inhibidor de leucemia (LIF), la progesterona natural y otras, así como el acortamiento de la fase lútea y su función en la preparación del endometrio para la anidación, y cómo todas éstas no se comportan igual cuando se usa LNG que provoca efectos antianidatorios en el endometrio, así como efectos en el embrión (ser humano) no implantado aún.
Alfredo Celis.- De igual forma presenta numerosos estudios concluyendo que el mecanismo de acción de LNG es estrictamente anovulatorio y no actúa sobre el endometrio. En el caso dice, que se llegara a ovular y ocurriese la fertilización el ovocito, el LNG ingerido no daña el embrión, su implantación ni el desarrollo normal del embarazo. Nos refiere que en la actualidad hay consenso sobre estas afirmaciones. Menciona la seriedad de la OMS y desliza la idea que decir lo contrario es más una defensa ideológica que basada en la verdad científica. Y se pregunta si es ético que por una cantidad tan minoritaria de estudios que ponen en duda su efecto en el endometrio, sea pertinente no utilizar LNG, cuando se sabe que la mayoría de estos embarazos no deseados terminarán en abortos clandestinos con los riesgos que esto implica. Abortos, que en el Perú se producen a razón de 1000 por día.
Es interesante mencionar que contrario a lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Artavia Murillo contra Costa Rica), ha dicho enfáticamente que el embrión y por ello la vida del ser humano comienza con la fecundación, no en la implantación, algo respaldado por la ciencia y reconocido por nuestra constitución y que todos los embriones congelados por Fecundación In Vitro (FIV) que están esperando ser implantados, son embriones humanos y no un grupo de células.
COMENTARISTAS:
Paul Ramos. – No es cierto que el mecanismo de acción de LNG sea exclusivamente anovulatorio ni que la ciencia haya demostrado fehacientemente que el tercer efecto del LNG no existe. Esto continúa siendo por lo menos controversial. Ante la duda y sobre todo tratándose de vidas humanas hay que abstenerse. En su segunda intervención dijo que le parecía desatinado referirse a una posible defensa ideológica de esta posición en el simposio cuando todo lo dicho está respaldado en estudios científicos.
Adolfo Rechkemmer.- Puntualiza que si bien es cierto la tasa de abortos clínicos es efectivamente del 15 al 20% de las gestaciones, la tasa de falla de implantación de los embriones es de 60 a 70% como se ha venido sosteniendo en argumentaciones anteriores. Algo similar sucede con las implantaciones de los embriones congelados de las Técnicas de Reproducción Asistida.
Elena Calle.- Felicita las ponencias y respeta las creencias; su posición es que LNG, como dice Alfredo Celis, no es abortiva.
Miryam Falla.- Según sus estudios y experiencia como profesora y confidente de muchas de sus alumnas el efecto del LNG depende del momento en que se tome, si se hace antes de la ovulación su efecto es anovulatorio y colateralmente antimplantatorio, pero si se toma después favorece el embarazo. Debido al comportamiento a veces impredecible del cuerpo humano muchas veces para la mujer es difícil de precisar en qué momento del ciclo se encuentra. Señala que la ética apunta al bien común y siempre se basa en un consenso moral racional de corte universal, respaldado por un principio de razón suficiente, que en nuestro caso particular es la defensa de la vida del ser humano.
Patrick Wagner.- Saluda la polémica pues dice que esta por definición siempre es integradora, buena y útil, también esperanzadora puesto que se espera que de la pugna o contienda aparezca la luz de la verdad. Refiere que la verdad siempre coincide con el bien y no acepta contradicciones, como aquella que pretende establecer el concepto de que el ser humano iniciado en la fecundación recién se inicia en el momento de la implantación uterina. Explica con una serie de ejemplos históricos que la legalidad no siempre coincide con la ética y viceversa y deja la pregunta que estamos llamados a responder: ¿ahora el uso de la PDS o LNG es legal, pero es ética?.
Miguel Gutierrez.- Llama la atención sobre la influencia que la ideología está teniendo en las actitudes y valoraciones éticas que niegan los conocimientos científicos modernos que cada vez nos sorprenden más. El mecanismo de acción de un medicamento no es lo mismo que su efecto colateral, el AOE actúa inhibiendo la ovulación y es el anovulatorio que menos o ningún efecto tiene sobre el endometrio.
Rafael Santa María.- El cambio reciente de opinión del TC ha venido después del pronunciamiento que hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, en la que considera que el inicio de la vida humana comienza con la implantación. Como se ha sostenido en este evento – y el Dr Celis lo ha destacado – esto es erróneo pues no está de acuerdo con el estado actual de la ciencia y, desde un orden jurídico, le resta titularidad de derechos al concebido, sujeto de derechos según nuestra constitución. Muchas empresas farmacológicas aún reconocen el tercer efecto del LNG, por lo que, correspondía la aplicación del principio de precaución en armonía con el principio pro homine.
Fernando Carbone.- Critica severamente que este tema, como otros que se refieren a la salud de las personas y el derecho a la vida, se traten de forma superficial o sesgada en algunos espacios televisivos o radiales, así como en artículos de la prensa escrita, ambos de muy corta duración. Estos temas son complejos y deben abordarse en espacios de duración apropiada. No generemos polémica, sino verdad. Busquemos la verdad y no un momento de notoriedad, pues esto es antético e inmoral.
Verónica Rubín de Celis.- El tema es muy complejo, yo personalmente creo que este medicamento hormonal genera alteraciones genéticas en el nuevo ser. Propongo revisar los artículos presentados y otros de tal suerte que se pueda hacer un nuevo simposio o mesa redonda y adoptar una posición más clara.
Julio Tudela.- El fármaco en cuestión (LNG) es un Contraceptivo Post-Coital (CPC) y esta es la forma correcta de referirnos a él, no así como AOE ni como PDS. Explica muy bien y extensamente el mecanismo de acción del LNG, nos refiere que la evidencia científica es suficiente, con estudios concluyentes de que el LNG es efectivo en 60 – 70%, y esta efectividad es mayor, pero nunca más del 70%, cuanto antes se tome después del coito, siempre que su administración se produzca en la fase folicular o preovulatoria.
Es claro también científicamente que el efecto anovulatorio de este CPC solo se da cuando se toma antes de las 48 o 72 horas de la ovulación. En el periodo previo a la ovulación, de 48 horas antes hasta la ovulación, el LNG no es capaz de inhibirla, y esto es muy importante pues es el tiempo que por efecto hormonal natural de la mujer existen más relaciones sexuales y estas son más fértiles.
En este período, desde 48 horas antes de la ovulación a la ovulación, está plenamente demostrado que no existe acción anovulatoria ni de retraso de la ovulación del LNG sino que su mecanismo de acción es exclusivamente antimplantatorio inducido por un retraso en el tránsito del embrión fecundado hacia el útero y/o por alteración directa del mismo endometrio, dado que interfiere en la función del cuerpo lúteo reduciendo su capacidad de segregar progesterona.
El concepto de que en la actualidad se ha descubierto que el LNG del CPC solo tiene un efecto anovulatorio y que ha sido descartado el tercer efecto antimplantatorio es, por tanto, falso, ya que el efecto anovulatorio no se da en la fase en que las relaciones sexuales son más frecuentes y más fértiles. Sin embargo, su capacidad para evitar embarazos se mantiene, a pesar de no afectar a la ovulación. Otros mecanismos de acción, aparte de la interferencia con la implantación, no han sido demostrados.
La OMS, la FDA americana y la FIGO ocultan esta información estrictamente científica fomentando la irresponsable liberación en el uso de este fármaco hormonal por un fundamento estrictamente ideológico que tiene que ver con presiones antinatalistas. Esto viola el principio de autonomía de las usuarias, a las que se les oculta información fundamental sobre su mecanismo de acción y efectos colaterales.
Por último, no hay ningún estudio de los muchos que se han hecho que haya demostrado una disminución de embarazos no deseados ni de abortos por la liberación del uso de los anticonceptivos post-coitales, pues existe un fenómeno compensatorio debido a la falsa seguridad que modifica la conducta sexual de la mujer que la hace más frecuente y promiscua elevando sí, en algunos de ellos, los índices de enfermedades de transmisión sexual.
Para obtener más información, puedes visitar el siguiente enlace: Contracepción Postcoital: Una revisión de su mecanismo de acción.
CONCLUSIONES: Pensamos que como dijo Ronald Cárdenas Krenz en el TC (Réplica Constitucional), video que hemos difundido con anterioridad (https://youtu.be/Zr490S8CHs0), ha habido un apresuramiento del TC en su pronunciamiento. La RPBP reconoce la legalidad actual en nuestro país mas no el uso ético de este Contraceptivo Post-Coital y recomienda al Colegio Médico del Perú ser muy cuidadoso en posteriores pronunciamientos y recomendaciones.
Dr. Alejandro Langberg LR
Médico
Máster en Bioética
Presidente de la RPBP