NUESTRO
ESTATUTO

Descargar Estatuto

TITULO I: CONSTITUCIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

ARTICULO PRIMERO.

La asociación de Clínicas Particulares (en lo sucesivo la Asociación), es una Asociación Civil Privada, sin fines de lucro, que está regida por el siguiente Estatuto y por el Código Civil supletoriamente. Las actividades de la Asociación se iniciaron el día 1 Enero de 1948, según el Acta de Fundación, bajo la denominación de Asociación de Clínicas Particulares, posteriormente se formalizó por Escritura Pública de fecha 17 de Abril de 1948, ante el Notario Dr. Toribio Pacheco, y se inscribió en el Asiento 1, de Fojas 141 del Tomo II de “Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima”, el 24 de Julio de 1948.  Los Estatutos fueron modificados con fecha 30 de Junio de 1978 e inscrita esta modificación en el Asiento 2 de Fojas 142 del Tomo II de “Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima”.

ARTICULO SEGUNDO.

La Asociación tendrá una duración de plazo indefinido.  Conforme al presente Estatuto variará su denominación por ASOCIACION DE CLINICAS PARTICULARES DEL PERU, se identificará con las siglas ACPP.

ARTICULO TERCERO.

La Asociación está domiciliada en la ciudad de Lima, capital de República del Perú.

La Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo, podrá establecer filiales en cualquier otro lugar de la República.  El acuerdo deberá establecer la forma de operación de cada filial, que se regirá por este Estatuto y en coordinación con el Consejo Directivo.

Podrá también celebrar contratos y asociaciones con otras entidades que tengan los mismos fines y propósitos, tanto en el país, como en el extranjero.

TITULO II: OBJETO Y FINES

ARTICULO CUARTO.

La Asociación tiene por objeto:

Establecer vínculos de cooperación entre las instituciones pertenecientes al sector salud, tales como el Ministerio de Salud, el Colegio Médico del Perú, instituciones y asociaciones afines, entre otras.

Contribuir por intermedio de sus asociadas para ofrecer servicios de salud a la colectividad, promoviendo y mejorando los servicios de salud privados y propiciar y defender, el libre ejercicio de la prestación de los servicios de salud privados.

Velar  por la protección y defensa de los servicios de salud privados, y de los derechos comunes de sus instituciones asociadas.

Representar ante las instituciones asociadas ante los poderes y autoridades del Estado; así como ante comisiones, consejos y demás entes públicos y entidades privadas.

Colaborar con el Ministerio de Salud, los organismos de  Seguridad Social en Salud y otras instituciones del Sector Salud en la búsqueda de soluciones sobre la problemática de Salud.

Promover el más elevado nivel profesional, asistencial y ético de las instituciones asociadas, estimulando procesos de gestión de la calidad como: la acreditación hospitalaria y la recertificación médica.

Brindar asesoría corporativa a las instituciones y miembros asociados en materia científica, tributaria, laboral y otros aspectos vinculados a los servicios que prestan sus asociados.

Propiciar la más alta calidad de los servicios de salud privados, brindados por sus asociados.

Promover la libre competencia en igualdad de condiciones, entre todas sus instituciones asociadas y los otros integrantes del sector salud.

Reconocer, divulgar y hacer respetar los Estatutos, Reglamento y Código de Etica y Deontología del Colegio Médico del Perú, así como cualquier otra norma que propenda la adecuada prestación, de servicios de salud.

Poder ejercer la función conciliadora de conformidad con la Ley de Conciliación No 26872 y su Reglamento, el Decreto Supremo No 001-98-JUS, contribuyendo a promover una cultura de paz mediante la conciliación y facilitar la comunicación entre las partes para que éstas en forma armoniosa, privada y pacífica, encuentren una solución a su controversia.

Poder ejercer la función de arbitraje de conformidad con la Ley General de Arbitraje No 26572 y sus Modificatorias, Ley No 26698 y 26742, promoviendo soluciones extrajudiciales acordes a la Ley.

Para cumplir sus fines, la Asociación podrá sin limitación alguna ejercer derechos y realizar actos de toda clase, asumiendo todo tipo de obligaciones.

TITULO III: RECURSOS Y PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO QUINTO. RECURSOS

Los recursos y el patrimonio de la Asociación se conforman por:

La cuota de inscripción de quienes sean admitidos como instituciones asociadas activas, que será fijada y reajustada periódicamente por el Consejo Directivo.

La cotización mensual de las instituciones asociadas activas, que será fijada y reajustada periódicamente por el Consejo Directivo, pudiendo ser cobrada en la forma y oportunidad que dicho Consejo decida.

Las cotizaciones extraordinarias que sean fijadas por el Consejo Directivo, cuando así lo requiera la marcha de la Asociación.

Los aportes que voluntariamente efectúen las instituciones asociadas.

Los ingresos por eventos y otras actividades de divulgación científica, así como los ingresos resultantes por la realización de procedimientos de conciliación o arbitraje, realizados por el centro de conciliación y arbitraje que acorde al objeto social podría constituir la asociación.

Los bienes que adquiera.

Las donaciones, legados y subvenciones que se hagan a su favor, los mismos que deberán ser aceptados expresamente por el Consejo Directivo.

El rendimiento de su patrimonio.

Cualquier otro ingreso que legítimamente le corresponda.

ARTICULO SEXTO.  DESTINO DE LOS RECURSOS

Como la Asociación no tiene fines lucrativos de ninguna especie, cualquier utilidad o superávit que pudiera resultar de sus actividades deben invertirse necesariamente en la prosecución de los fines que ella persigue:

La Asociación efectuará las operaciones propias de sus objetivos, respetando los principios de libre adhesión y retiro voluntario, igualdad de derechos y obligaciones, neutralidad política y religiosa, sin preferencias sociales ni raciales.

En consecuencia, los asociados no podrán repartir utilidades, dividendos ni beneficios en dinero o especie, a excepción de los pagos que en todo caso en virtud a prestaciones de servicios, contratos de trabajo o beneficios sociales puedan corresponderles.

Igualmente,  en el caso de disolución o liquidación los bienes resultantes no podrán ir ni directa  ni indirectamente a los asociados.

La totalidad de los ingresos de la Asociación  se destinará exclusivamente a los fines de su creación.  En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación será destinado a otra institución similar que en su oportunidad pudiera determinarse.

ARTICULO SÉTIMO.  PERSONERÍA

La  Asociación goza de personería jurídica, tiene patrimonio propio y ha previsto en su Estatuto la manera de incrementarlo.  Este Estatuto constará en escritura pública y será inscrito en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

TITULO IV: ASOCIADOS

ARTICULO OCTAVO.  ASOCIADOS ACTIVOS

Son instituciones asociadas en la calidad de asociados activos, aquellas que hayan sido aprobadas por el Consejo Directivo, para ingresar como asociada en la categoría de asociado activo se requiere la aprobación por la mayoría del Consejo Directivo previa solicitud por escrito al Presidente del Consejo Directivo, debiéndose adjuntar los siguientes documentos:

Las clínicas deberán adjuntar la licencia vigente expedida por el Ministerio de Salud, Municipalidades, Defensa Civil y por otras aquellas instituciones creadas a crearse.

Los centros médicos y policlínicos deberán adjuntar la licencia vigente expedida por el Ministerio de Salud, Municipalidades, Defensa Civil y por otras aquellas instituciones creadas a crearse.

Los establecimientos médicos, de diagnóstico y de apoyo, deberán adjuntar la licencia vigente expedida por el Ministerio de Salud, Municipalidades, Defensa Civil y por otras aquellas instituciones creadas s crearse.

Los establecimientos privados, los organizados o conducidos por cooperativas, organizaciones no gubernamentales – ONG, fundaciones, iglesias, instituciones de cooperación extranjera y otras similares, que tengan personería, prestadoras todas de servicios de salud, debidamente autorizadas, registradas y autorizadas por la autoridad competente, deberán adjuntar sus licencias vigentes.

Existe también la calidad de Asociado Honorario, la misma que se detalla en el artículo siguiente.

ARTICULO NOVENO. ASOCIADOS HONORARIOS

Son miembros honorarios, las personas naturales que hayan prestado una colaboración institucional científica u otra de tal importancia a favor de la Asociación, o que por sus méritos personales se hagan acreedoras a tal distinción.  Serán admitidos por acuerdo de Asamblea  General, previa propuesta del Consejo Directivo.

Los Asociados Honorarios no tendrán la obligación de pago de la cuota ordinaria, ni extraordinarias.  Tienen derecho a voz pero no a voto en la Asamblea General, no computándose para el quórum correspondiente, no obstante,  podrán participar como asesores del Consejo Directivo, por invitación de este.

ARTICULO DÉCIMO. ASOCIADAS ACTIVAS: DEBERES Y DERECHOS

Son obligaciones y derechos, de las asociadas activas:

Colaborar con la entrega de información general o estadística, que solicite la Asociación, para el cumplimiento de sus fines.

Acreditar  a sus representantes, premunidos de los poderes suficientes.

Participar con voz y voto en las Asambleas Generales por intermedio de su representante.

Colaborar en las labores que la Asamblea General o el Consejo Directivo le soliciten.

Elegir y ser elegido para el Consejo Directivo, en la persona de su representante.

Mantener informada a la Asociación de los cambios directivos en su institución.

Pagar la cotización mensual y las cotizaciones extraordinarias a que se refieren los incisos a, b, c, y d del artículo cuarto del Estatuto, en la forma y oportunidad que el Consejo Directivo decida.

 

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADA

Por disolución, revocación definitiva de la licencia de funcionamiento  o declaración de quiebra de la institución asociada.

Si se adeudan tres cotizaciones mensuales ordinarias o una o más cotizaciones extraordinarias, previo acuerdo del Consejo Directivo.

Por renuncia escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo.

Cuando una asociada o su representante, atente contra la Asociación, sus Estatutos, la ley y las normas éticas y morales establecidas, atentados e incumplimientos que deberán ser fundamentados por el Consejo Directivo.

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Los órganos de la Asociación son:

La Asamblea General,

El Consejo Directivo,

Los demás Comités establecidos en el presente Estatuto.

TITULO V: ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO DÉCIMO TERCERO. INTEGRANTES

La Asamblea General de Asociados las constituyen las instituciones asociadas activas debidamente representadas, cada una de las cuales tiene  derecho a un voto.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está conformada por todos los Asociados con derecho a voto.  La Asamblea General de Asociados se reunirá en Sesión obligatoria el primer trimestre de cada año de acuerdo a la convocatoria que realice el Presidente del Consejo Directivo.  La Asamblea la presidirá el Presidente del Consejo Directivo, pudiendo actuar como Secretario la persona que para el efecto se designe o quien desempeña tal cargo en el Consejo Directivo.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO.

La convocatoria a reunión de la Asamblea General de Asociados será efectuada por el Presidente del Consejo Directivo, cuando lo acuerde el Consejo Directivo o cuando lo soliciten por escrito, con la indicación de su objeto no menos de la décima parte de los asociados,  mediante aviso que se publicará una sola vez en el diario oficial El Peruano, con una anticipación no menor de cinco (5) días a la fecha de celebración de la reunión y haciendo constar el lugar, día, hora y objeto de la sesión; o mediante la presentación  de esquelas a los asociados con un plazo igual al indicado anteriormente.

En el mismo aviso se hará constar la fecha y hora de segunda convocatoria, en caso que la primera no se hubiera reunido el quórum reglamentario, pudiendo ésta realizarse en un plazo no menor de 30 minutos entre la primera y segunda convocatoria.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO.

Las Asambleas Generales de Asociados hábiles quedarán válidamente constituidas en la primera convocatoria, cuando concurran no menos de la mitad más uno de los asociados.

En segunda convocatoria bastará la presencia de cualquier número de asociados. Para la validez de los acuerdos se requerirá del voto favorable de más de la mitad de los asociados concurrentes con derecho a voto, es decir, la mitad más uno.  Para modificar, ampliar o interpretar el Estatuto Social o para disolver la asociación, se requiere  en primera convocatoria de la asistencia del 66.6 % de los asociados hábiles, en segunda convocatoria bastará con la asistencia del 33.3 % de los asociados hábiles.

La validez de los acuerdos requiere del voto favorable de más de la mitad de los asociados concurrentes.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO.

La Asamblea General de Asociados se entenderá válidamente constituida sin el requisito de la convocatoria pública previa, cuando estén presentes la totalidad de los asociados y que éstos acepten por unanimidad la celebración de la sesión y el objeto de la misma.

 

ARTICULO DÉCIMO SÉTIMO.

Los asociados pueden delegar su representatividad en la Asamblea a cualquier asociado hábil, debiendo comunicar al Consejo Directivo, por carta simple, su decisión con 48 horas de anticipación.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. Compete a la Asamblea General Obligatoria:

Aprobar o desaprobar la memoria anual, el balance y las cuentas del último ejercicio, que serán presentadas por el Consejo Directivo.

Aprobar o desaprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos que será elevado por el Consejo Directivo.

Dar posesión de sus respectivos cargos a los miembros electos del Consejo Directivo.

Resolver cualquier otro asunto, siempre que se hubiere consignado en la convocatoria.

ARTICULO DÉCIMO NOVENO.

Compete a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados:

Modificar, ampliar o interpretar el Estatuto.

Aprobar, interpretar o modificar los Reglamentos Internos creados y por crearse.

Aprobar o desaprobar operaciones financieras que comprometan ejercicios futuros.

Aprobar o desaprobar operaciones de crédito que comprometan beneficios futuros.

Fijar aportes extraordinarios de los asociados, contribuciones de ingresos.

Supervisar y llevar a cabo los procesos electorales para designar a los Miembros de Consejo Directivo.

Disolver y liquidar la Asociación, designando para este efecto a la Comisión Liquidadora.

Tratar cualquier otro asunto que se someta a su consideración y siempre que se hubiera consignado en la convocatoria correspondiente.

ARTICULO VIGÉSIMO.

La oportunidad de reunión, los acuerdos, las convocatorias y todo lo relativo a su funcionamiento que no está contemplado en el presente Estatuto se observará lo dispuesto en los artículos 85 y 87 y demás pertinentes del Código Civil.

Las actas de la Asamblea General y del Consejo Directivo, constará en un Libro de Actas, legalizado conforme a ley.

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO. ABSTENCIÓN EN VOTACIÓN

>No votará el asociado activo cuando exista conflictos  de intereses, de él mismo, su institución, sus asociados, sus socios, sus empleados o sus clientes, así como los asociados activos que adeuden más de una cotización mensual o extraordinaria.

TITULO VI: CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. REPRESENTACIÓN Y CARGOS

El Consejo Directivo es el órgano de administración, gestión de la Asociación.  Estará compuesto por siete miembros elegidos por la Asamblea General: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO. DURACIÓN Y ELECCIÓN, VACANCIA

Los cargos del Consejo Directivo tienen una duración de dos años. Una institución asociada podrá tener más de un representante en el Consejo Directivo, siempre y cuando el otro representante ostente el cargo de Presidente.

El cargo de Presidente no podrá ser desempeñado por la misma persona en dos períodos consecutivos, pudiendo ser elegido en todo caso vicepresidente, para ejercer la función de Presidente nuevamente transcurrido un período. Los demás miembros de la directiva pueden ser reelegidos sin limitación alguna, no obstante el cargo de Presidente será ocupado por el vicepresidente del Consejo saliente, por lo que sólo se votará por un Vice- Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

La elección de estos miembros del Consejo Directivo se efectuará por mayoría absoluta o unanimidad de ser el caso, de los recurrentes a la sesión respectiva, cada asociado activo tendrá derecho a un voto.

El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca:

Por fallecimiento.

Por inhabilitación física o mental por períodos indeterminados o permanentes.

Por comisión de una falta grave, falta contra la moral, la ética, los estatutos  de la Asociación o la ley, faltas que serán debidamente fundamentadas por el Consejo Directivo o la Asamblea General.

Por renuncia o remoción del cargo.

Por inasistencia no justificada a tres sesiones del Consejo Directivo consecutivas o cinco alternadas.

Producida la vacancia, el Consejo Directivo nombrará un nuevo miembro de entre los asociados para ocupar el cargo que en  todo caso quedara vacante, a excepción del cargo de Presidente que será asumido por el Vice-Presidente.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.  FACULTADES

Compete al Consejo Directivo ejercer los actos relacionados con la dirección de la Asociación. Tendrá las siguientes facultades:

Representar a la Asociación en el ejercicio de todos sus derechos y acciones, para lo cual su Presidente, por mandato del Consejo Directivo, podrá adoptar acuerdos y celebrar contratos de toda clase, con las más amplias facultades.

Nombrar al Administrador y al personal administrativo y profesional que éste proponga, para la buena marcha de la Institución.

Celebrar todo tipo de contratos y compromisos con cualquier persona natural o jurídica.

Acordar y realizar operaciones de crédito que estime por conveniente y contratar préstamos.

Decidir la iniciación, continuación o abandono, conciliación y transacción de procedimientos judiciales y extrajudiciales o someter la disputa a arbitaje.

Otorgar y revocar poderes, dando cuenta a la Asamblea General en la reunión anual.

Aprobar su propio reglamento así como los reglamentos internos que tenga por conveniente.

Nombrar comités especiales, científicos o de otra índole para temas especiales.

Aceptar, suspender y retirar miembros de la Asociación conforme estos Estatutos.

Solicitar al Presidente del Consejo Directivo convocar a sesiones de Asamblea General de Asociados y fijar la agenda.

Interpretar y hacer cumplir los presentes Estatutos y decidir sobre aspectos no previstos en ellos.

Aprobar el Presupuesto Anual y aprobar los gastos no contemplados en este.

Procurar el establecimiento de afiliación y asociación con entidades con los mismos fines y propósitos en toda la República.

Ejercer todas las demás facultades que no sean competencia exclusiva de la Asamblea General y no se opongan al presente Estatuto.

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO. SESIONES

El Consejo Directivo se reunirá  periódicamente, cuando menos una vez al mes, previa convocatoria a sus miembros. El quórum será de cuatro miembros, y las decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO.  PRESIDENTE

Corresponde al Presidente:

Ejercer la representación legal de la Asociación y velar por que se cumplan los acuerdos del Consejo Directivo y de la Asamblea General. La representación será ante toda clase de autoridades, sean administrativas, civiles, comerciales, laborales, municipales, fiscales, políticas, judiciales, incluyendo las señaladas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, tales como demandar, reconvenir, contestar las demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje un proceso previa autorización del Consejo Directivo, sustituir o delegar la representación procesal, y para los demás que exprese la ley, así como ofrecer contracautela real o personal.

Convocar a sesiones de Asamblea General y de Consejo Directivo y presidirlas.

Firmar las actas de Asamblea General, conjuntamente con el Secretario y dos asociados activos elegidos para dicho efecto en cada Asamblea General.

Ejercer la administración interna y externa con intervención del Tesorero en su caso.

Presentar la Memoria Anual.

Girar pagos contra las cuentas que tenga la Asociación en las entidades del sistema financiero nacional, conjuntamente con el Tesorero.

Suscribir los documentos oficiales, dar el visto bueno a los oficios.

Refrendar los balances presentados por el Tesorero.

Convocar a elecciones generales y hacer entrega de su cargo al cumplir su período.

Otorgar y revocar poderes, dando cuenta a la Asamblea General en la reunión anual.

El Presidente del Consejo Directivo, a firma cruzada con el tesorero o con el vicepresidente podrá:

Ordenar pagos y otorgar recibos de cancelaciones.

Girar cheques, ya sea sobre saldos deudores o acreedores, cobrar cheques y endosar cheques para abono en cuenta de la sociedad o a terceros.

Girar emitir, aceptar, endosar, cobrar, avalar, afianzar, renovar, prorrogar o descontar letras de cambio, pagares, facturas conformadas y cualquier otro título valor.

Endosar certificados de depósito, conocimiento de embarque, pólizas de seguros o warrants, así como cualquier otro título valor o documento      comercial o de crédito transferible; depositar y retirar valores mobiliarios en      custodia; asimismo gravarlos y enajenarlos.

Realizar cualquier operación bancaria, inclusive la apertura, retiro o cierre de cuentas corrientes, cuentas a plazos, cuentas de ahorro, cuentas de custodia o depósitos, depositar o retirar fondos, girar contra las cuentas, solicitar sobregiros, solicitar y abrir cartas de crédito, solicitar y contratar fianzas bancarias, celebrar contratos de arrendamiento financiero o leasing, lease back, factoring o underwriting.  Observar estados de cuenta corriente, así como solicitar información sobre operaciones realizadas en cuentas o depósitos de la sociedad.

Efectuar cobros de giros y transferencias, efectuar cargos y abonos en cuentas, efectuar pagos de transferencias y otorgar cancelaciones de recibos.

Celebrar contratos  de compraventa, promesa de venta u opciones, pudiendo vender o comprar bienes inmuebles o muebles, incluyendo acciones, bonos y demás valores mobiliarios, así como realizar operaciones de reporte respecto de estos últimos.

Celebrar contratos de préstamo, mutuo, arrendamiento, dación en pago, fideicomiso, fianza, comodato, uso, usufructo opción, cesión de derechos y de posición contractual; tanto de manera activa como pasiva, para la adquisición, disposición y gravamen de toda clase de bienes muebles e inmuebles, incluyendo el alquiler y posterior manejo de cajas de seguridad, así como cualquier tipo de contrato bancario; así como acordar la validez de las transferencias electrónicas de fondos, por facsímil u otros medios similares, entre cuentas propias o a favor de terceros.

Prestar aval y otorgar fianza a nombre de la sociedad, a favor de si mismo o de terceros; así como de constituir prenda o hipoteca o gravar de cualquier forma los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, pudiendo afectar cuentas, depósitos, títulos valores o valores mobiliarios en garantía, inclusive en fideicomiso en garantía.

Celebrar contratos de crédito en general, ya sea crédito en cuenta corriente, crédito documentario, préstamos, mutuos, advance account y otros; así como ceder derechos y créditos.

Otorgar, delegar o sustituir, parcial o totalmente estos poderes en las personas que considere conveniente y reasumirlos o revocarlos cuando lo estime necesario.

ARTICULO VIGÉSIMO SÉTIMO. VICE-PRESIDENTE

El Vice- Presidente desempeñara la función de Presidente en los casos de ausencia, impedimento o renuncia del Presidente, con todas las funciones señaladas para la presidencia en este Estatuto.  Cumplirá los encargos y comisiones que acuerde la Presidencia, el Consejo Directivo o la Asamblea General, en orden a cumplir con el objeto y finalidades de la Asociación.  En defecto del Vice-Presidente, asumirá la Presidencia el Directivo designado por los asistentes.

El vicepresidente con firma cruzada con el Presidente o el Tesorero podrá:

Ordenar y otorgar recibos y cancelaciones.

Girar cheques, ya sea sobre saldos deudores o acreedores, cobrar cheques y endosar cheques para abono en cuenta de la sociedad o a  terceros.

Girar emitir, aceptar, endosar, cobrar, avalar, afianzar, renovar, prorrogar o descontar letras de cambio, pagares, facturas conformadas y cualquier otro título valor.

Endosar certificados de depósito, conocimiento de embarque, pólizas de seguros o warrants, así como cualquier otro título valor o documento comercial  o de crédito transferible; depositar y retirar valores mobiliarios en custodia; asimismo gravarlos y enajenarlos.

Realizar cualquier operación bancaria, inclusive la apertura, retiro o cierre de cuentas corrientes, cuentas a plazos, cuentas de ahorro, cuentas de custodia o depósitos, depositar o retirar fondos, girar contra las cuentas, y solicitar sobregiros, solicitar y abrir cartas de crédito, solicitar y contratar fianzas bancarias, celebrar contratos de arrendamiento financiero o leasing, lease back, factoring o underwriting.  Observar estados de cuenta corriente, así como solicitar información sobre operaciones realizadas en cuentas o depósitos de la sociedad.

Efectuar cobros de giros y transferencias, efectuar cargos y abonos en cuentas, efectuar pagos de transferencias y otorgar cancelaciones de recibos.

Celebrar contratos de compraventa, promesa de venta u opciones pudiendo vender o comprar bienes inmuebles o muebles, incluyendo acciones, bonos y demás valores mobiliarios, así como realizar operaciones de reporte respecto de estos últimos.

Celebrar contratos de préstamo, mutuo, arrendamiento, dación en pago, fideicomiso, fianza, comodato, uso, usufructo, opción, cesión de derechos y de posición contractual; tanto de manera activa como pasiva, para la adquisición, disposición y gravamen de toda clase de bienes muebles o inmuebles, incluyendo el alquiler y posterior manejo de cajas de seguridad, así como cualquier tipo de contrato bancario; así como acordar la validez de las transferencias electrónicas de fondos, por facsímil u otros medios similares, entre cuentas propias o a favor de terceros.

Prestar aval y otorgar fianza a nombre de la sociedad, a favor de si mismo o de terceros; así como constituir prenda o hipoteca o gravar de cualquier forma los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, pudiendo afectar cuentas, depósitos, títulos valores o valores mobiliarios en garantía, inclusive en fideicomiso en garantía.

Celebrar contratos de crédito en general, ya sea crédito en cuenta corriente, crédito documentario, préstamos, mutuos, advance account y otros; así como ceder derechos y créditos.

Otorgar, delegar o sustituir, parcial o totalmente estos poderes en las personas que considere conveniente y reasumirlos o revocarlos cuando lo estime necesario.

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO.  SECRETARIO

Corresponde al Secretario:

Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General.

Entregar al Secretario entrante, bajo inventario, todos los libros y demás documentación que estén a su cuidado.

Tener bajo custodia y responsabilidad, los Libros de Actas, de las Sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales, así como de las comunicaciones, archivo y correspondencia de la Asociación.

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO.  TESORERO

Corresponde al Tesorero:

El Tesorero, con firma cruzada con el Presidente o el Vicepresidente podrá:

Ordenar pagos y otorgar recibos y cancelaciones.

Girar cheques, ya sea sobre saldos deudores o acreedores, cobrar cheques y endosar cheques para abono en cuenta de la sociedad o a terceros.

Girar emitir, aceptar, endosar, cobrar, avalar, afianzar, renovar, prorrogar o descontar letras de cambio, pagares, facturas conformadas y cualquier otro título valor.

Endosar certificados de depósito, conocimientos  de embarque, pólizas de seguros o warrants, así como cualquier otro título valor o documento comercial o de crédito transferible; depositar y retirar valores mobiliarios en custodia; asimismo gravarlos y enajenarlos.

Realizar cualquier operación bancaria, inclusive la apertura, retiro o cierre de cuentas corrientes, cuentas a plazo, cuentas de ahorro, cuenta de custodia o depósitos, depositar o retirar fondos, girar contra las cuentas, solicitar sobregiros, solicitar y abrir cartas de crédito, solicitar y contratar fianzas bancarias, celebrar contratos de arrendamiento financiero o leasing, lease back, factoring o underwriting.  Observar estados de cuenta corriente, así como solicitar información sobre operaciones realizadas en cuentas o depósitos de la sociedad.

Efectuar cobros de giros y transferencias, efectuar cargos y abonos en cuentas, efectuar  pagos de transferencias y otorgar cancelaciones de recibos.

Celebrar contratos de compraventa, promesa de venta u opciones, pudiendo vender o comprar bienes inmuebles o muebles, incluyendo acciones, bonos y demás valores mobiliarios, así como realizar operaciones de reporte respecto de estos últimos.

Celebrar contratos de préstamo, mutuo, arrendamiento, dación en pago, fideicomiso, fianza, comodato, uso, usufructo, opción, cesión de derechos y de posición contractual; tanto de manera activa como pasiva, para la adquisición, disposición y gravamen de toda clase de bienes muebles e inmuebles, incluyendo el alquiler y posterior manejo de cajas de seguridad, así como cualquier tipo de contrato bancario; así como acordar la validez de las  transferencias electrónicas de fondos, por facsímil u otros medios similares, entre cuentas propias o a favor de terceros.

Prestar aval y otorgar fianza a nombre de la sociedad, a favor de si mismo o de terceros; así como constituir prenda o hipoteca o gravar de cualquier forma los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, pudiendo afectar cuentas, depósitos, títulos valores o valores mobiliarios en garantía, inclusive en fideicomiso en garantía.

Celebrar contratos de crédito en general, ya sea crédito en cuenta corriente, crédito documentario, préstamos, mutuos, advance account y otros; así como ceder derechos y créditos.

Otorgar, delegar, o sustituir, parcial o totalmente estos poderes en las personas que considere conveniente y reasumirlos o revocarlos cuando lo estime necesario.

Supervisar que se lleve un inventario de los bienes así como la contabilidad respectiva.

Presentar el Balance y el Estado de Ingresos y Egresos del ejercicio y formular el proyecto de presupuesto de gastos de acuerdo con el Presidente.

Hacer entrega al Tesorero entrante, bajo inventario, de los libros y valores que están a su cargo.

Rendir informe a la Asamblea General sobre las operaciones de la Asociación y su estado económico.

Someter a las Asociadas la Memoria, el Balance y el Estado de Ingresos y Egresos de cada año, con no menos de 15 días de anterioridad a la fecha de convocatoria de Junta General.

ARTICULO TRIGÉSIMO.  VOCALES

Corresponde a los Vocales:

Reemplazar al Secretario y al Tesorero en caso de ausencia, impedimento o renuncia.

Desempeñar los encargos o comisiones que les acuerde el Consejo Directivo, en orden al cumplimiento de las distintas finalidades de la institución.

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO.  COMITÉS

Cada año el Consejo Directivo nombrará comités para infraestructura, educación, investigación, y tantos otros como crea convenientes. Los miembros de otros  comités seguirán en sus cargos hasta que sus sucesores hayan sido nombrados.

 

ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.

Los Comités tendrán las responsabilidades que les sean delegadas por el Consejo Directivo.

Cada Comité fijará el tiempo y lugar de sus reuniones.  El comité lo preside el Presidente del Consejo Directivo, los comités son entes consultores sin derecho a voto.

TITULO VII: DISOLUCIÓN

ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO.

Acordada la disolución por la Asamblea, ésta designará un Consejo e liquidación integrado por tres miembros, uno de los cuales lo presidirá.

El Consejo tendrá todas las facultades necesarias para el ejercicio de su labor, liquidando los activos, cancelando los pasivos y determinando el patrimonio resultante que, necesariamente, deberá ser integrado al Colegio Médico del Perú u otra institución similar que acuerde la Asamblea General.

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO.

Entregado el patrimonio resultante de la liquidación, el Consejo Liquidador solicitará, mediante escrito con firma notarialmente legalizada de todos sus miembros, la inscripción de la extinción de la Asociación en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas  Jurídicas de Lima.

TITULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

El Consejo Directivo queda facultado para formular  el o los Reglamentos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de las actividades de la Asociación, sin desvirtuar el espíritu del presente Estatuto, los mismos que se someterán a la Asamblea General para su aprobación o modificación.

BACK