La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, recuerda a la población que, entre los derechos de los usuarios de los servicios de salud, se encuentra el derecho a la atención en emergencia.

Tanto la Ley de Emergencia n° 27604 y su reglamento, así como la Ley General de Salud N° 26842, señalan que toda persona tiene derecho a recibir atención médica de emergencia, de manera inmediata, en el establecimiento más cercano, sea este público o privado, mientras subsista el estado de grave riesgo para la vida y la salud.

Asimismo, ningún establecimiento de salud público o privado debe negar la atención, ni exigir la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o un pago, pagaré, garantía económica u otro documento mientras dure la condición de emergencia vital.

Una emergencia en salud es una situación inesperada y crítica de peligro inminente para la vida y que requiere de una atención inmediata. Son consideradas situaciones de emergencia en salud un infarto al corazón, un accidente de tránsito grave, una caída de altura con daños complicados, quemaduras de gran magnitud en el cuerpo, entre otros. Cabe mencionar que, el parto también es considerado una emergencia en salud y debe ser atendido con prioridad al estar en riego la vida de la madre y/o el bebé por nacer.

La emergencia es determinada únicamente por el profesional de salud que brinda atención de emergencia al paciente en el establecimiento.

La Ley de emergencia establece que, el cobro de los gastos debe darse culminada la atención de salud. Para las poblaciones vulnerables, el pago lo asumirá el Seguro Integral de Salud (SIS) y para las que no estén aseguradas, el establecimiento de salud iniciará el cobro al paciente.

SUSALUD, como garantía de la defensa de sus derechos en salud, recuerda a la población que tiene a disposición la línea 113SALUD, línea gratuita, en la que encontrará atención las 24 horas, los 365 días del año, comunicándose desde cualquier teléfono fijo o celular.

SUSALUD CLAUSURÓ 20 ESTABLECIMIENTOS DE SALUD INFORMALES EN LA REGIÓN LAMBAYEQUE

Consultorios y clínicas fueron clausurados temporalmente por no cumplir con requisitos para su funcionamiento.

En protección de los derechos en salud de los ciudadanos, la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) clausuró temporalmente 20 establecimientos de salud por no garantizar las condiciones adecuadas de atención, según la normativa vigente.

Susalud aplicó dicha medida de seguridad luego de realizar la supervisión a más de 60 instituciones prestadoras de servicios en salud (IPRESS) privadas en la ciudad de Chiclayo, región Lambayeque.

Durante las inspecciones se evidenció que los establecimientos de salud no garantizaron adecuadas condiciones en la bioseguridad, seguridad radiológica, equipamiento biomédico, así como no acreditar la idoneidad de las atenciones en salud. “Es importante resaltar que el cierre temporal de los establecimientos fueron aplicados en el marco del operativo Tolerancia Cero contra la informalidad en los servicios de salud a los consultorios médicos, clínicas; centros oftalmológicos, estéticos y dentales, así como laboratorios clínicos y de diagnósticos por imágenes, por no cumplir con los requisitos mínimos para su funcionamiento y presentar riesgos graves o inminentes para la salud de los ciudadanos de la zona norte del país”, afirmó Soledad Rivera Zevallos, Intendenta de supervisión de IPRESS de Susalud.

Asimismo, señaló que los establecimientos en mención no formalizaron su funcionamiento ante la autoridad sanitaria; ni contaban con el registro en Susalud como lo indica la normativa.

Es importante mencionar que con un 68 % Lambayeque es la quinta región con mayor oferta privada de servicios de salud a nivel nacional luego de Lima, Callao, Tacna y Arequipa. Susalud realiza de forma permanentemente las supervisiones en todo el país, con el objetivo de proteger los derechos en salud y evitar riesgos que pongan en peligro la vida de los ciudadanos.

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