Semanas atrás se aprobó el Proyecto de Ley Nº 29459 – sobre los Medicamentos Genéricos. Este proyecto nace como una respuesta a la necesidad de promocionar y facilitar el acceso a los medicamentos genéricos como parte de una tendencia mundial. En espíritu, esa intención es correcta, permitir mayor acceso a medicamentos de menor costo a los pacientes. El acceso a medicamentos genéricos entendemos es política de estado y lo más eficiente. Estamos 100% de acuerdo a que el 100% de los peruanos accedan a ellos.
Entiendo también que el proyecto nace de la consolidación de diversas iniciativas, algunas buenas y otras no tanto como el control de precios. Dicho esto, la particularidad del proyecto de Ley Nº 29459, es que para garantizar la adquisición de medicamentos genéricos en las farmacias del país, plantea la obligatoriedad de mantener un stock de 30% de las unidades de genéricos dispensadas en los Hospitales, Farmacias y Clínicas, entre otras cosas por su puesto. Para entender bien este criterio tenemos que entender la naturaleza de los distintos jugadores:
1) Los Hospitales tienen problemas de abastecimiento en sus farmacias y es donde va la población más vulnerable. Es fundamental que estén abastecidos, es importante que tengan stocks, es ideal si son genéricos de calidad comprobada, pero dudamos si un stock de seguridad de 30% es lo más eficiente de cara al gasto público y las necesidades de los pacientes. Se podría crear una ineficiencia al destinar los escasos recursos de los hospitales a estos inventarios.
2) Las Cadenas de Farmacias responden a otra naturaleza. Son negocios retail y privados, que cargan en sus inventarios medicamentos de mayor rotación. Tienen espacios limitados y muchas eficiencias que realizar con su espacio y capital. Sus inventarios usualmente rotan más de una vez al mes. Si el 30% exigido es de acuerdo a las unidades mensuales vendidas y el inventario rota más de una vez al mes, entonces estamos forzando a las farmacias a cargar más medicamentos de lo necesario. Esto con el agravante que las farmacias no manejan todos los medicamentos del PNUME, que son los que deberíamos portar incrementando más aun el problema. Se decanta de esto que las pequeñas boticas serían las más afectadas. Para entender la relevancia de la farmacia, es importante no olvidar que la misma población vulnerable que va a los hospitales, va a las farmacias cuando no encuentran los medicamentos donde deberían estar: Los Hospitales.
3) Las Clínicas Privadas Grandes tienen stocks de marcas, copias y genéricos. Cada una responde al público que atiende. Entendemos que es importante poder ofrecer genéricos, pero no se entiende el requerimiento de 30% de inventario nuevamente. Muchas de estas Clínicas hacen pedidos semanales. Venden mucho más de lo que cargan en inventario. El 30% de lo que dispensan es bastante mayor al inventario por la rotación al buscar eficiencias. Es importante considerar también que muchas de estas clínicas no trabajan con genéricos porque los pacientes que atienden no los demandan. En este caso estos inventarios de seguridad, serían pérdida directa. Una ley como esta castiga la eficiencia. Pensando en contrario, si una clínica u hospital está desabastecida y por ello no dispensa medicamentos, su inventario sería cero?
4) Las Clínicas privadas pequeñas y centros de primer nivel de atención, tienen una situación más compleja, dado que además de lo anterior la poca escala, el requerimiento de inventario los asfixia al tener menos capital y espacio de almacenaje. Como podemos ver, hay distintos jugadores con distintas realidades que requieren distintas soluciones. Establecer un porcentaje en una Ley, definitivamente no responde a la realidad. Como ACP entendemos que las clínicas privadas deben ofrecer genéricos, pero de ahí a exigir mínimos, es un sobrecosto que al final merma la eficiencia de todo el sistema.
Finalmente, nos quedan ciertas dudas sobre la efectividad de la Ley y los criterios detrás de ella. Como por ejemplo:
– Como se llega a establecer el 30%? Dadas las serias implicancias operativas para las instituciones de salud debemos entender el sustento técnico y racional detrás.
– ¿No basta con garantizar los inventarios de Genéricos en los Hospitales?
– Tener un stock mínimo con reposición garantizada, no es bastante más que suficiente, dado que la capacidad de reabastecer en los privados es adecuada?
– Los Stocks no deben estar más alineados a los Petitorios Farmacológicos de cada zona (Puno hay más enfermedades bronco-respiratorias y en Piura Dengue o Chikunguña además de gastrointestinales) o por último a sus niveles de complejidad.
– Como hacemos, si muchos de los genéricos no tienen estudios de bioequivalencia o intercambiabilidad? Sin mencionar los constantes quiebres en la cadena de abastecimiento. Como se puede ver, aún hay muchas preguntas que responder.
Juan Carlos Salem
Consejero de la Asociación de Clínicas Particulares del Perú
Sobre este tema, también se pronuncia el Dr. Sebastian Céspedes, Consejero de la Asociación de Clínicas Particulares del Perú:
“No hay duda alguna sobre la bondad de utilizar medicamentos genéricos, su promoción y defensa a las injustificadas satanizaciones que se les ha hecho, han sido parte de nuestra conducta profesional, sin embargo de allí a imponer una cuota de medicamentos genéricos por Ley, sin percatarse de las consecuencias técnicas y jurídicas que esto representa, es otra cosa. Debemos mencionar que la dotación de medicamentos en las instituciones privadas que prestamos servicios de salud, está íntimamente ligada con la demanda de nuestros pacientes, a los que se les provee medicamentos de calidad (medida por su eficacia y seguridad), facilitando el acceso a los mismos a través de precios razonables, de allí que nuestros petitorios puedan tener medicamentos innovadores “o de marca” a precios similares e incluso en algunos casos menores a los genéricos que a través de “nombres comerciales” equiparan sus precios sin ser innovadores, solo por un tema comercial.
De otro lado, en nuestro país no existe una oferta integral de medicamentos genéricos alternativos a los innovadores, de tal suerte
que el “reemplazo” por genéricos, uno a uno, o del 30% de nuestros petitorios, enfrentará un problema de mercado al no garantizar una
oferta necesaria y suficiente, de acuerdo a las necesidades de cada institución. En realidad, el problema va más allá de establecer
este tipo de exigencias alejadas de los lineamientos de un libre mercado responsable, basta preguntarse por qué un medicamento del
mismo laboratorio, mismo principio activo, igual presentación, es más caro en Perú que en otras economías de la región incluso más pequeñas que la nuestra. Hay que saber “diagnosticar” los problemas para poder darles el “tratamiento” adecuado, en este caso la impresión que genera este Proyecto de Ley es que estamos queriendo tratar una dolencia con una receta equivocada”. Finaliza el Dr. Cespedes.