El gobierno publicó el pasado 23 de mayo la Ley de Salud Mental, que tiene como objetivo establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad.
De acuerdo a la Ley Nº30947, publicada en el diario El Peruano, la atención de la salud mental considera el modelo de atención comunitaria, así como el respeto ineludible a los derechos humanos y dignidad de la persona, sin discriminación, y el abordaje intercultural, que erradique la estigmatización de las personas con este problema.
Asimismo, la ley se aplica en los ámbitos preventivo, promocional, curativo, rehabilitador y de reinserción social.
Entre las disposiciones de la norma se destaca que toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental. Además, el Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el territorio nacional.
Asimismo, todos tienen derecho a acceder libre y voluntariamente a servicios de salud mental públicos, y a los privados correspondientes, y a recibir atención oportuna de acuerdo al problema en salud mental. Los servicios de salud incluyen el diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación e inserción social.
Corresponde a los ministerios, así como a los gobiernos regionales, gobiernos locales y a la sanidad de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, en el ámbito de sus competencias y funciones, a los establecimientos de salud privados y a otros prestadores, la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley.
A continuación le presentamos las claves para entender la Ley de Salud Mental:
– Con la norma se busca asegurar el acceso a todas las personas, sin discriminación, a las acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación en salud mental.
– El Estado garantiza que los servicios brindados en los establecimientos de salud se lleven a cabo por personal capacitado y con recursos disponibles para atender de manera eficiente y oportuna los problemas en salud mental.
– La atención en salud mental garantiza la confidencialidad de la información obtenida en el contexto clínico.
– Supone la continuidad de los estudios en las instituciones educativas de la educación básica y la educación superior pública y privada.
– Los seguros de salud públicos y privados deben cubrir la atención en salud mental dentro de sus planes, incluyendo el tratamiento ambulatorio o el internamiento u hospitalización, así como el acceso a medicamentos y productos sanitarios adecuados y de calidad.
– Las compañías privadas que ofrecen seguros de salud están obligadas a brindar cobertura para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud mental.
– Las personas en condición de pobreza o pobreza extrema con discapacidad mental que no cuenten con seguros deben ser incluidas en el Seguro Integral de Salud (SIS), de acuerdo a un plan progresivo de atención o prestaciones.
– El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Ministerio de Salud, tiene la responsabilidad de velar por la salud mental de las personas privadas de su libertad.
El Ministerio de Salud es el encargado de coordinar, establecer y evaluar la política de promoción y prevención, atención, recuperación y rehabilitación en salud mental, y definir sus indicadores, así como el resguardo y supervisión permanente del pleno respeto de los derechos de los usuarios de los servicios y programas de salud mental.
Algunas de estas políticas es el establecimiento de un sistema de información, la identificación de factores de riesgo y perfiles epidemiológicos y aprobación de protocolos de atención, así como la coordinación interinstitucional e intergubernamental y la elaboración e implementación de un plan de salud mental intersectorial.
Para la atención de la problemática del uso y trastornos por consumo de alcohol, nicotina y otras drogas con capacidad adictiva, los sectores vinculados establecen y actualizan las estrategias y medidas para la atención.
Prohibición absoluta de la venta de sustancias psicoactivas a menores de edad, con monitoreo y control de la regulación establecida.
Prohibición absoluta del uso de sustancias psicoactivas que alteren el comportamiento o pensamiento al momento de conducir vehículos motorizados o al portar armas de fuego.
Prohibición del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en la vía pública y en aquellos lugares donde exista riesgo potencial de daño a terceros.
Los establecimientos de salud que cuenten dentro de sus servicios con prestaciones de salud mental, disponen de los psicofármacos necesarios para el tratamiento de los problemas de salud mental.
Los seguros públicos y privados suministran obligatoriamente los medicamentos necesarios para el tratamiento de los problemas de salud mental.
La dispensación debe efectuarse bajo prescripción médica, según las normas de prescripción vigentes, con la debida identificación del paciente mediante su DNI.
Fuente diario oficial El Peruano.