Si bien es cierto, en nuestra normativa de salud la categorización es obligatoria y se define como la clasificación de establecimientos de salud en base a sus niveles de capacidad y características funcionales, esta en la práctica ha asumido un rol supra habilitador convirtiéndose en un sistema regulador de estandarización de procesos, infraestructura, equipamiento y gestión, con el fin de uniformizar el sector.
La lógica en el actual sistema de categorización,excede la determinación de condiciones mínimas de infraestructura y equipamiento propias de la habilitación,para operar en el entendido que si todas las herramientas y usos para la prestación de estableservicios de salud son iguales, se obtendrían similares resultados de calidad, concepción errónea que en la práctica no ha dado resultados,como cuando en el Perú se pensaba que vistiendo con el “uniforme único” a todos los escolares o construyendo aulas idénticas en todas las regiones del país, se aseguraba que recibirían la misma calidad de servicios educativos.
Es así que, con el criterio en mención, la Guía Técnica de Categorización, las Normas Técnicas de “Infraestructura y Equipamiento” por nivel de atención y las normas correspondientes a cada unidad productora estandarizada, terminan convirtiéndose en un parámetro normativo rígido y burocrático de las iniciativas de gestión en salud públicas y empresariales, antes que una herramienta de control de condiciones mínimas de seguridad.
En el Perú, las exigencias normativas plausibles de sanción correspondientes a cada categoría devienen en tal detalle y especificación operativa, que por ejemplo en lo arquitectónico se pretende establecer metrajes mínimos para unidades productoras de servicios por categoría sin relación a la demanda o a la eficiencia aplicable para cada caso, o a requerimientos de equipos o personal propio a la categoría, llegando a absurdos tales como pretender regular la compra de un “reloj circular” para cada sala de operaciones, o de “sillas metálicas apilables y giratorias rodables” para cada consultorios, o un televisor LED de 32 o 42 pulgadas en salas de espera, o contar con teléfonos IP para una categoría determinada. De esta manera en la práctica, la aplicación ideológica vigente de categorizar,
no solo no reconoce las diferencias propias entre subsectores, ofertas, demandas, capacidad de adaptación, eficiencias e ingenio en la prestación del servicio o del gerenciamiento, nuevas tecnologías, entre otros, sino que termina conllevando a una serie de exigencias anti técnicas y barreras burocráticas que no hacen si no restar eficiencias y generar carencias en los servicios de salud demandados por la ciudadanía.
En tal sentido, se tiene que en Normas Técnicas de Salud como la NTS 119-MINSA/DGIEM-V.01 y NTS 110-MINSA/DGIEM-V.01,podemos encontrar requerimientos de detalle tan irracionales e infundados en infraestructura y equipamiento además de una “guía de compras”, lo que convierte todo el sistema de categorización en una gran barrera estructurada y organizada que impide acceder a prestar servicios en los mercados de salud o generando sobrecostos innecesarios.
En realidad la percepción que todo esto genera es que la Categorización está enfocada desde un punto de vista normativo supervisor en una serie de requerimientos elaborados desde el imaginario de algunos funcionarios que a su entender estarían regulando lo que a su entender sería un “establecimiento de salud ideal” para la categoría por ellos imaginada, sin contemplar criterios técnicos de análisis de eficiencia, capacidad operativa, estructura de costos, etc.
Metrajes pre establecidos para ambientes asistenciales y no asistenciales ideales, son requeridos normativamente, muchas veces de espaldas a la realidad de cada región y que priorizan detalles deficientes en infraestructura, sin optimizar la funcionalidad de las áreas mínimas necesarias para la prestación de servicios de salud, lo que se traduce en una oferta hospitalaria ineficiente que no logra satisfacer la demanda de servicios que la población exige; sucede algo similar con el equipamiento biomédico.
Con frecuencia vemos como todo el esfuerzo en desarrollar infraestructura de salud no obedece a la demanda real de servicios de una determinada población, sino a la obligación normativa de adquirir equipos y contar con una infraestructura según lo ideara algún funcionario del Ministerio de Salud, a través de Resoluciones Ministeriales de cumplimiento obligatorio y plausibles de sanción en caso de incumplimiento, al no estar enfocada eficientemente en las condiciones mínimas con la que se debe contar, sino a la obligación de cumplir con un “estándar ideal” en la categoría .
Así es como, además de injustificadas infraestructuras para unidades productoras de poca o ninguna demanda por la anti técnica exigencia de espacios físicos (como salas de observación en lugar de tópicos de emergencia en clínicas privadas o en áreas de cuatro metros cuadrados cada uno para almacenes de perecibles, no perecibles o tubérculos, y seis metros adicionales para un vestíbulo en el área de nutrición de un establecimiento de salud, por mencionar un par de casos), se suman, por ejemplo, las exigencias de contar con especialidades médicas y especialistas para turnos de guardias presenciales que normativamente establecen que deberían ser cubiertas las 24 horas bajo sanción, normas que se aplican a una oferta insuficiente de profesionales de salud para cubrir estos requerimientos normativos (como requerir cirujanos de tórax presenciales las 24 horas y no al llamado en caso de una emergencia), o en equipamientos biomédicos redundantes que responden a criterios poco técnicos que obliga a incurrir en sobrecostos innecesarios, sin que esto signifique ningún beneficio mayor para los pacientes.
En contra parte, nuestro sistema normativo no reconoce contar con un proceso de acreditación de la calidad y la medición de resultados de gestión y prestación como una práctica obligatoria o incentivada.
La acreditación, que se define como un proceso de evaluación periódica y que tiene el propósito de promover acciones de mejoramiento continuo de la calidad de atención y el desarrollo de los servicios de un establecimiento de salud, está basada en la comparación del desempeño del prestador de salud con una serie de estándares óptimos y factibles de alcanzar (mejores prácticas),lo que permite medir el éxito y resultado de los distintos esfuerzos a desplegarse para obtener un servicio de calidad. Su aplicación es voluntaria y, al parecer, poco relevante para nuestros ideólogos de la salud, como si haber sentado las bases normativas de infraestructuras, equipamientos y recursos humanos inflexibles en su aplicabilidad, garantizan una estandarización de la calidad,en un país con videntes diferencias sustanciales entre sub sectores, regiones, climas, demandas y necesidades que requieren adaptarse y flexibilizarse para cumplir sus objetivos de calidad en salud.
Es en ese sentido que, consideramos fundamental que para incentivar las inversiones y hacer eficiente los importantes gastos del Estado en salud, se varíe y reformule la actual estructura normativa burocrática y poco técnica de Categorización de Establecimientos de Salud, convirtiéndola en normas que garanticen verdaderas condiciones mínimas para la habilitación.
Debe además optarse por incentivar un sistema de acreditación que busque medir y exigir estándares mínimos de calidad y resultados, permitiendo que el ingenio y las eficiencias propias de gestión en los distintos subsectores y para las distintas modalidades de establecimientos que se puedan generar, logren las mejores eficiencias costo/beneficio a favor de los pacientes y de las atenciones del sector público y privado, sin someternos a exigencias poco técnicas y lejanas a nuestro actual sistema de salud.
Dr. Víctor Puente-Arnao Tiravanti
Asesor Legal de la ACP
Abogado, Puente-Arnao Tiravanti Abogados