Como sabemos, todo acto médico implica un grado inevitable de incertidumbre y riesgo a pesar de la correcta ejecución de un procedimiento o la determinación de un diagnóstico conforme a los protocolos y estándares aceptados por la ciencia médica. Por ello, distinguir entre lo que constituye una mala praxis (negligencia o error profesional imputable) y lo que corresponde a un riesgo inherente propio de la actividad médica resulta fundamental para la protección de los intereses de todo profesional de la salud.

La mala praxis médica es entendida como la actuación negligente, imprudente o carente de la debida pericia profesional y por debajo del estándar de cuidado aceptado (lex artis), efectuado por parte de un médico u otro profesional de la salud, que resulta en un perjuicio físico, psicológico o incluso en la muerte del paciente. Esta puede manifestarse de diversas formas, siendo las más comunes los diagnósticos erróneos, tratamientos inadecuados, errores quirúrgicos, medicación incorrecta, u otras omisiones o acciones contrarias a los deberes profesionales, y que generan la responsabilidad legal del profesional, ya sea en sede civil (obligación de indemnizar el daño causado) penal y también administrativa. Ahora bien, para que se configure un supuesto de responsabilidad médica por mala praxis, la mayoría de ordenamientos jurídicos coinciden en tres elementos generales que deben concurrir (además de la calidad de profesional de la salud del agente y la relación de atención médica con el paciente), siendo estos los siguientes:
- Incumplimiento del deber profesional: Debe probarse que el profesional médico faltó al estándar de cuidado exigible, es decir, que actuó con negligencia, imprudencia o impericia, apartándose de las prácticas aceptadas por la comunidad médica para el caso.
- Daño al paciente: Debe haberse producido un daño real y concreto en la salud, integridad física, psíquica u otros bienes jurídicos del paciente. Sin un menoscabo o perjuicio comprobable, no hay responsabilidad que exigir. Es importante destacar que en materia médica solo se responde por daños que no sean consecuencia natural de la condición del paciente, sino que sean atribuibles a la conducta médica.
- Relación de causalidad entre la conducta y el daño: Debe existir un nexo causal directo que vincule la actuación u omisión culposa del profesional con el daño sufrido por el paciente, lo que significa que el perjuicio debe ser consecuencia inmediata y necesaria del acto médico.
Para el caso de la responsabilidad administrativa médica, esta se determina a partir de la verificación de si el profesional de la salud actuó conforme a los deberes y obligaciones que le impone la normativa sanitaria y los protocolos establecidos por la autoridad competente. A diferencia de la responsabilidad civil o penal, el eje de análisis no está en el daño ocasionado directamente al paciente, sino en la infracción a normas de carácter imperativo (por ejemplo, incumplimiento de guías clínicas, falta de registro adecuado en la historia clínica, ausencia de consentimiento informado, deficiencias en la prescripción o manejo de medicamentos).
Para determinar dicha responsabilidad, se valoran tres elementos:
- la existencia de una norma infringida (reglamentos de salud, normas técnicas, protocolos, directivas i nternas).
- la conducta del médico en relación con dicha norma, analizando si hubo incumplimiento o irregularidad en su actuación.
- la vinculación de la conducta con el hecho investigado, que puede haber generado un riesgo o afectación a la salud del paciente.
De allí la importancia de diferenciar errores inevitables de aquellos prevenibles. No todo resultado adverso es sinónimo de negligencia y no todos los errores médicos constituyen mala práctica, sino solo aquellos que resultan de un manifiesto incumplimiento de lo que establecen las guías y protocolos médicos aplicables a cada caso, siendo crucial distinguir los errores imprevisibles o inevitables de los que pudieron prevenirse con una actuación diligente. Por otro lado, el riesgo inherente alude a aquellas complicaciones o resultados adversos propios de un acto médico que pueden presentarse incluso cuando el profesional actúa con diligencia y cumpliendo con todos los estándares y protocolos de atención previstos. Son eventos adversos íntegramente ligados al procedimiento o tratamiento, derivados de factores imprevisibles o inevitables (por ejemplo, las condiciones particulares del paciente, reacciones idiosincráticas, etc.), y que no provienen de la ineptitud, negligencia o violación de deberes por parte del médico.
El riesgo inherente representa la posibilidad de daño intrínseca a la práctica médica, que forma parte de la incertidumbre de todo acto clínico correctamente ejecutado. Si un efecto nocivo ocurre únicamente como materialización de este riesgo propio de la medicina (una complicación inevitable), no estaríamos ante una mala praxis sino ante un infortunio estadísticamente posible dentro de los límites de la actuación adecuada del profesional.
Ahora bien, dentro de la lógica de prestación de servicios de salud, dicha actuación diligente está referida a la observancia de la lex artis ad hoc en el tratamiento del paciente. En otras palabras, aunque los médicos no puedan garantizar un resultado determinado (esto es, la curación del paciente), sí les resulta exigible el actuar con la diligencia debida, la misma que deberá ser producto de la práctica médica y sus propios conocimientos.
Aun cuando no existe una definición universal ni una lista taxativa de los instrumentos que pueden formar parte de lo que se considera como lex artis, es habitual reconocer que la práctica médica deberá ser la adecuada al caso concreto en que se produce la intervención médica y las circunstancias en que la misma se desarrolle, así como las incidencias inseparables en el normal actuar profesional.
Este es un concepto fundamental en el ejercicio de la medicina, pues, aunque los profesionales de la salud estén altamente capacitados y apliquen las mejores prácticas y protocolos disponibles, ciertos procedimientos médicos conllevan riesgos que no pueden ser completamente evitados y no resultan de un comportamiento negligente o imprudente del médico, sino de las limitaciones inherentes a la naturaleza misma de los tratamientos y procedimientos o condiciones del propio paciente.
En resumen, la clave para diferenciar el riesgo inherente de la mala praxis, está en la existencia de una conducta negligente por parte del profesional de la salud. Si el daño al paciente es consecuencia de un error que podría haberse evitado mediante la aplicación de los estándares adecuados de cuidado médico, hablamos de mala praxis. Si el daño es el resultado de una complicación que no podía haberse previsto o evitado, estamos ante un riesgo inherente.
Una de las maneras más efectivas de gestionar el riesgo inherente al acto médico es a través del consentimiento informado. Este proceso implica que el médico explique claramente al paciente los posibles riesgos de un tratamiento o procedimiento, de manera que el paciente pueda tomar una decisión debidamente informada sobre si acepta o no alguno de aquellos.
El consentimiento informado no solo incluye la explicación de los beneficios esperados, sino también los riesgos inherentes a la intervención y debe ser firmado por el paciente, indicando su comprensión de todos los riesgos y beneficios que implica el procedimiento o tratamiento al que será sometido.
No se trata únicamente de una formalidad administrativa, sino de un proceso comunicativo y ético que refuerza la relación de confianza entre médico y paciente, y que otorga validez legal a los procedimientos a los que será sometido.
Ahora bien, es crucial entender que el consentimiento informado no exime al médico de sus deberes ni de responsabilidad en caso de mala praxis. La firma de un consentimiento por parte del paciente no significa carta blanca para el profesional médico, pues este sigue obligado a actuar con la máxima diligencia exigida.
Si el personal médico, aun habiendo informado sobre los riesgos potenciales, comete un error negligente que causa daño, no podrá escudarse en el consentimiento para eludir su responsabilidad al no ser este un riesgo natural inherente y previsible.
Por ejemplo, realizar un procedimiento invasivo sin explicar riesgos ni alternativas no solo infringe deberes éticos, sino que también acarrea responsabilidad jurídica por violación del deber de información. En muchas legislaciones, la ausencia de consentimiento informado, o un consentimiento defectuoso, se traduce en responsabilidad civil (incluso si la intervención fue técnicamente correcta) y administrativa pues se lesionó la autonomía y el derecho a la información del paciente.
En resumen, el consentimiento informado es inseparable del manejo del riesgo inherente. Informar al paciente de los riesgos inevitables es un imperativo legal y ético, y su consentimiento transforma esos riesgos en riesgos aceptados.
La correcta explicación del riesgo inherente permite al paciente valorar no solo los beneficios, sino también las posibles contingencias, garantizando así que su consentimiento sea realmente libre, consciente y responsable. Sin embargo, el médico deberá seguir observando la lex artis durante toda su actuación pues el consentimiento del paciente nunca cubre la negligencia del profesional.
